Hoy se celebra el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional. Tengamos en cuenta que:
- Los premios inferiores a 2.500 € están exentos en el IRPF.
- A partir de 2.500 euros, los premios tributan al 20%.
En consecuencia, para calcular la tributación en el IRPF de un premio superior a 2.500 € habrá que restarle dicho importe y el resto multiplicarlo por el tipo de gravamen del 20%.
Ejemplo:
Premio Gordo: 400.000
Exentos: 2.500
Impuesto: 20% x (400.000-2.500) =79.500
Neto: 320.500
El organismo de loterías es el encargado de ingresar a Hacienda el impuesto retenido, por lo que el contribuyente no tiene que presentar autoliquidación y no tiene que declararlo en su IRPF.
En los casos de personas que sean no residentes en España, se puede solicitar la devolución de la retención soportada en caso de que el convenio para evitar la doble imposición que sea de aplicación declare exento el premio obtenido.
Otra cuestión importante es cómo invertir el dinero recibido. La práctica bancaria reciente aconseja dejarse asesorar por un profesional independiente de las entidades bancarias, que vigile la inversión y vele por sus intereses, que no tienen por qué coincidir con los del banco.
A este respecto, nuestra firma colabora con una entidad de asesoramiento financiero independiente (EAFI) registrada en la CNMV. Si necesita más información o quiere que le asesoremos personalmente, contáctenos en: info@morodoabogados.com