
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH) fue un impuesto introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y estuvo vigente entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, pasando en este momento a integrarse en el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos. Este impuesto gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, en general, gasolinas, gasóleos, queroseno y fuelóleo.
Era un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas para la financiación de gastos de naturaleza sanitaria además de actuaciones medioambientales, en su caso. Consistía en un tipo de gravamen estatal y un tipo de gravamen autonómico facultativo.
Tras la reclamación de una sociedad, cuyo objeto social era el transporte de mercancías, de la cantidad abonada de 45.632,38 en concepto de IVMDH de los ejercicios fiscales de 2005 a 2008, por considerar el impuesto contrario a la Directiva 92/12/ CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspendió el procedimiento para plantearle una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE).
En este estado de cosas, el TJUE se pronunció en la Sentencia de 27 de febrero de 2014, Asunto C-82/12, declarando el IVMDH contrario a Derecho de la Unión y reconociendo el derecho a la devolución de las cuotas soportadas desde el año 2002 al 2011.
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