El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2018, ha puesto fin a la polémica derivada de la nulidad de los preceptos que amparaban la liquidación del IIVTNU declarada por parte del Tribunal Constitucional.
Hasta ahora, varios Juzgados y Tribunales entendían que la declaración de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional respecto del art. 107 y 110.4 de la Ley reguladora de Haciendas Locales (LHL), por vulneración del principio de capacidad económica, dejaba huérfanas de sustento legal a las liquidaciones que emitieran los Ayuntamientos incluso en los casos en los que hubiera plusvalía en la venta.
Sin embargo, el Tribunal Supremo declara que carece de sentido -y, considera que el TC no pudo pretender este efecto- que la nulidad del precepto se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, un manifestación de riqueza real o potencial. Estima erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo, como han mantenido otros TSJ de otras CCAA (Castilla y León, Cataluña, Navarra y Madrid), que afirmaron que debían anularse las liquidaciones en las que existiendo o no plusvalía, practicadas conforme a los arts. 107 y 110.4 de la LHL, puesto que dichos preceptos habían sido expulsados ex origine del ordenamiento.