Cualquiera que haya sido objeto de un procedimiento inspector sabe que la Administración tributaria peca de un ocultismo que, partiendo de los criterios fijados para la retribución de los inspectores, termina extendiéndose a todas las fases del procedimiento e incluso a la propia entrada a las instalaciones de la agencia tributaria, cuyo control de acceso y recepción al ciudadano que las sufraga es lo más parecido a entrar en la antigua Dirección General de Seguridad.
Con frecuencia, este ocultismo se beneficia de la buena fe de los ciudadanos que, confiados en que el funcionario ejerce una función pública y está sometido al imperio de la ley y a su obligación de servicio al interés general, no publicitan las regularizaciones sufridas, es más, en algunos casos las ocultan por vergüenza o una sensación equivocada de haber defraudado a la Hacienda Pública.
También cualquiera que haya sido objeto de una inspección recientemente sabe que dicha sensación está bastante alejada de la realidad, pues los inspectores reciben parte de su sueldo como retribución variable que depende del importe de las liquidaciones que emitan y de las sanciones que impongan, sometida a unos objetivos «de facturación», igualmente secretos, lo cual no puede sino condicionar (y en qué medida lo hace) su actuación frente a los administrados. Lo intrincado de las normas tributarias y las diferentes interpretaciones que admiten, hacen el resto.
Mientras no llegue un Gobierno que ponga fin a esta perniciosa influencia (y es dudoso que esto suceda), a los administrados no nos queda otro remedio que dar publicidad a aquellos actos administrativos contrarios a la legalidad y a sus actores con nombre y apellidos. La puesta en común de los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico puede ayudar a identificar y castigar a quienes, con carácter no aislado, sino frecuente, en incluso sistemático, conculcan el Derecho con fines particulares, pervirtiendo su propia condición de funcionarios, cuya actuación está especialmente sujeta a un escrupuloso cumplimiento de la legalidad.
Por este motivo, te invitamos a enviarnos las resoluciones emitidas por órganos de la agencia tributaria que hayan constituido una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico declarada por los Tribunales económico-administrativos o por los Tribunales de Justicia, especialmente aquéllas de especial gravedad o que hayan supuesto una desviación importante del ordenamiento jurídico a juicio del órgano que las haya anulado.
Puedes hacérnoslas llegar mediante el siguiente formulario de contacto. Una vez recibido tu caso te solicitaremos la documentación que acredite la existencia del acto administrativo anulado, previa declaración de confidencialidad por nuestra parte.