El Tribunal Supremo ha sentado una importante jurisprudencia en relación con la valoración de inmuebles por referencia a fórmulas abstractas y coeficientes generales a aplicar al valor catastral.
Según el Tribunal, no es admisible, en el seno de los impuestos cuya base imponible viene determinada por el valor real de los bienes, situar ese valor en el empleo de coeficientes generales y únicos para todo el municipio, prescindiendo de cualquier actividad de individualización -tal es por definición la tarea de comprobar que legitima el citado art. 57 LGT – y hacer descansar en un hipotético empleo de la tasación pericial contradictoria la resolución posterior de las eventuales discrepancias y objeciones del interesado al respecto.
Todo lo contrario, la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, lo que debe probar a su cargo, sin que sea admisible que la fuente de esas razones sea la mera disparidad del valor declarado con el que resulte de los coeficientes aprobados por la Administración.
Esta ha sido la práctica generalizada en relación con las viviendas adquiridas en Seseña con importantes descuentos por el banco que adquirió la promoción iniciada por el promotor conocido como «el pocero».