
La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, confirmada por el Tribunal de Justicia de la UE con retroactividad plena, conlleva la restitución a los afectados de las cantidades pagadas de más en concepto de intereses de los préstamos hipotecarios.
Esas cantidades a devolver por los bancos no constituirán renta alguna sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero en la medida en que los intereses pagados de más en su día hubieran servido de base a la deducción por vivienda habitual acreditada en el IRPF, habrá que regularizar esta última.
Este criterio ha sido confirmado por la Administración tributaria y supone, en definitiva, que la devolución de intereses que hagan los bancos tendrá, como contrapartida, un mayor pago de impuestos en aquellos casos en que la base de la deducción (constituida por las cantidades abonadas al banco en concepto de principal e intereses) se vea reducida, como consecuencia de la devolución, por debajo del límite aplicable en cada año (actualmente, 9.040 euros por contribuyente).
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