
La resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2024 acude a la manoseada (por frecuentemente utilizada y estirada hasta rayar en la prevaricación) herramienta de los precios de transferencia en el marco de las operaciones vinculadas para volver a darnos un ejemplo de creatividad.
La inspección había entendido que un consejero de una sociedad A, que a su vez representaba a la misma en el órgano de administración de dos filiales suyas, debía cobrar por esa función una cantidad adicional a su sueldo.
La resolución del TEAC (que por cierto viene a enmendar otra anterior del TEAR que había dado la razón al contribuyente) establece que los miembros del consejo de administración de una sociedad, incluido el consejero delegado, deben cobrar aparte de su salario por el cargo que ostentan cualquier función de representación que ejerzan en cualquier otra compañía vinculada a la que administra. De lo contrario, la Agencia Tributaria considerará que se está escondiendo una retribución para evitar tributar por el IRPF, al simular que esta función ya se paga dentro del sueldo como consejero.
En el caso concreto, el administrador de la sociedad A había cobrado esa retribución específica en años anteriores, pero una reorganización de sus funciones y su cargo hizo que dejara de cobrarla. Esta circunstancia hizo que la inspección negara a la empresa la posibilidad de organizar (y costear) sus recursos dentro de la libertad empresarial que le garantiza la Constitución, para entender que sus funciones no han sido «valoradas a mercado» y que debe tributar por la retribución que había dejado de cobrar.
En resumen, más madera, si no hay rentas que gravar, las invento.