La cifra de negocios del grupo a efectos del IAE

A la hora de determinar si nuestra cifra de negocios alcanza los 6MM de euros, a partir de los cuales una sociedad debe tributar por el impuesto sobre actividades económicas, es necesario computar la cifra de negocios a nivel de grupo de sociedades.

En efecto, si una sociedad pertenece a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, no será su cifra de negocios individual a la que habrá que atender para determinar si la sociedad debe tributar por el IAE. Será la cifra de negocios del grupo en su conjunto la que determine si cada una de sus sociedades tributa por el IAE o, al contrario, está exenta del impuesto.

Se ha planteado si este ejercicio debe hacerse sólo en grupos que tengan obligación de consolidar. En este sentido, sentencia del TSJ de Cataluña de 2013.

En nuestra opinión debe considerarse la cifra del grupo en su conjunto aunque no exista obligación de consolidar. No obstante, a la hora de calcular la cifra de negocios del grupo debe tratarse de la cifra de negocios después de consolidación  (eliminando, por ejemplo, las operaciones intra grupo).

Otra cuestión debatida es si debe consolidarse la cifra de negocios de sociedades del grupo que no sean residentes en España. En este caso nuestra opinión es contraria, al gravar el impuesto el desarrollo de una actividad en territorio nacional.